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Cómo Panamá reaviva su Ley de Interés Preferencial: impacto en hipotecas, vivienda y economía bajo el foco inflacionario

julio 1, 2025
Cómo Panamá reaviva su Ley de Interés Preferencial impacto en hipotecas, vivienda y economía bajo el foco inflacionario

Cómo Panamá reaviva su Ley de Interés Preferencial: impacto en hipotecas, vivienda y economía bajo el foco inflacionario

Una jugada legislativa contra la paralización hipotecaria

En junio de 2025, la Asamblea Nacional de Panamá inició un proceso urgente para poner marcha atrás con cambios normativos que habían congelado prácticamente el otorgamiento de préstamos hipotecarios bajo condiciones preferenciales. La Comisión de Economía y Finanzas aprobó el proyecto de Ley 289, que suspende temporalmente la recién promulgada Ley 468 de 2025 y restaura la vigencia de la Ley 3 de 1985. La medida, originalmente impulsada por el ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, Jaime A. Jované, persigue desbloquear unos 9 000 créditos hipotecarios, con un impacto estimado en cerca de USD 6 millones para el sector inmobiliario y un aprovechamiento de la capacidad económica de alrededor de 9 000 familias. 

El conflicto legal: interrupción y congelamiento del sistema hipotecario

La Ley 468, aprobada el 24 de abril de 2025, instauró un nuevo régimen de tasas de interés preferenciales segmentadas en tres tramos según el valor de la vivienda (hasta USD 50 000, entre USD 50 000‑80 000, y entre USD 80 000‑120 000), con plazos de subsidio que oscilaban entre cinco y ocho años. Su implementación comenzó de inmediato.

Sin embargo, al entrar en vigencia, dejó un vacío preocupante: no contemplaba cómo debía aplicarse entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2025, dejando en limbo la aprobación de nuevos préstamos y el proceso de escrituración. Resultado: una paralización abrupta en hipotecas esenciales para miles de ciudadanos. 

Proyecto 289: restauración temporal y resolución técnica

Para remediar esta situación, el gabinete ejecutivo – bajo la conducción del ministro Jované– respaldó una propuesta que solicitaba a la Asamblea suspender los efectos de la Ley 468. Así, se restituye la Ley 3 de 1985, con sus enmiendas y reglamentos, hasta el 31 de diciembre de 2025, dando continuidad a los préstamos otorgados y los procesos en curso. El nuevo plazo de entrada en vigor de la ley moderna se aplaza al 1 de enero de 2026.

El titular de Vivienda explicó que, aunque la Ley 468 pretendía continuidad, la subrogación no preveía los casos en trámite, lo que impidió al sistema financiero adjudicar, registrar y escriturar préstamos. Por ello, la solución interina es aplicar la normativa anterior, mucho más clara en su alcance práctico.

Aprobación unánime y respaldo institucional

El pleno de la Asamblea Nacional, en sesión extraordinaria el 11 de junio, aprobó el proyecto 289 por unanimidad (42 votos), aplicando efectos retroactivos desde el 31 de diciembre de 2024 hasta abril de 2025. Se defendió su carácter de orden público y de protección social, evitando la exclusión de las familias que ya adquirieron o estaban en proceso de adquirir una vivienda, principalmente bajo presiones inflacionarias.

Además, se restableció la exoneración del impuesto de transferencia para viviendas nuevas, dispuesto en la Ley 106 de 1974 (modificada en 2023), lo cual subsanó otro bloqueo fiscal que amenazaba los contratos inmobiliarios. 

Beneficiarios: familias, promotores y el dinamismo económico

9 000 préstamos hipotecarios desbloqueados

Los créditos afectadas, que oscilan hasta los USD 120 000, representan proyectos habitacionales en curso que quedaron congelados por la incertidumbre normativa. Con el restablecimiento, estas familias vuelven a estar activas, evitando desalojos en planes de escrituración y procesos legales demorados. 

Más desarrollo, menos inflación

El monto en circulación, estimado en USD 6 millones, moviliza pasivos y trámites inmobiliarios, impactando el PIB nacional y mitigando efectos recesivos o inflacionarios en el sector construcción. Los promotores alertaban que algunas empresas estaban cerrando o posponiendo proyectos ante la falta de claridad normativa.

El plano económico: contención de mora y riesgo inflacionario

El Ministerio de Vivienda indicó que la morosidad en hipotecas alcanza casi 150 000 casos. Al restaurar el esquema antiguo, se espera suavizar los plazos, pagos y condiciones, reduciendo el riesgo de incumplimiento y la sobrecarga de los servicios financieros.

Desde una perspectiva inflacionaria, el flujo crediticio preferencial actúa como un mecanismo para contener la demanda desinhibida de precios en el sector inmobiliario, estabilizando los costes de construcción y evitando presiones adicionales sobre materiales y mano de obra. Además, relanzar la escrituración y formalización de propiedades permite recapturar ingresos fiscales (impuestos y tasas) y evita la erosión monetaria de los activos. En este contexto, resulta una estrategia anti‑inflacionaria inteligente de corto y mediano plazo.

Marco normativo revisitado: tasas, plazos y regiones

Aunque el proyecto 289 no modifica la estructura de tasas establecida por la Ley 468, es relevante recordar los tramos definidos en abril:

  • Tramo 1 (≤ USD 50 000): tasa máxima subsidiada del 5 %, por ocho años.
  • Tramo 2 (USD 50 001–80 000): tasa máxima del 4,5 %, por siete años.
  • Tramo 3 (USD 80 001–120 000): tasa máxima del 4 %, por cinco años. 

El régimen de subsidio aplica tanto en regiones urbanas (Panamá, Panamá Oeste) como en el resto del país. A pesar de la suspensión temporal, estos parámetros seguirán vigentes para el periodo hasta 2025, facilitando la continuidad de la hipotecación.

Perspectiva política y social

En un contexto de movilizaciones ciudadanas y protestas relacionadas con reformas al sistema de seguridad social y un memorando con Estados Unidos, las decisiones sobre vivienda pasaron a primer plano. Las críticas al gobierno de José Raúl Mulino incluyeron cuestionamientos a la Ley 468, interpretada como un factor que limitaba el acceso a vivienda asequible.

La iniciativa de suspender la normativa y reinstalar la Ley 3 funcionó como una medida compensatoria hacia los sectores populares, con efectos inmediatos y visibles. La decisión reflejó la habilidad del sector legislativo para reaccionar en tiempo real ante crisis urgentes, evitando daños anunciados a miles de familias. También permitió a la Asamblea proyectar una imagen de adaptabilidad y enfoque social en medio de tensiones políticas.

Reacciones del sector privado y promotores

La Cámara de Promotores y Constructores había manifestado que lo que inicialmente parecía un logro jurídico (la Ley 468) terminó convirtiéndose en un freno total. Algunos ejecutivos suspendieron contratos y entregaron a su personal vacaciones forzadas, ante la falta de liquidez y cierre de ventas. La nueva norma interina, en cambio, devuelve certidumbre al mercado y reduce el riesgo de despido masivo en empresas constructoras.

Para las entidades financieras, el retorno a reglas conocidas favorece la planificación empresarial, previniendo shocks sobre la cartera crediticia, reservas y flujos de caja. También permite despejar la transición normativa hacia el nuevo régimen el próximo año.

Ruta crítica: próximos debates y sanción presidencial

Tras la aprobación unánime en sesión plenaria, el proyecto 289 deberá ser sancionado por el presidente Mulino. Luego pasará al segundo y tercer debate en comisión y pleno. El objetivo explícito es que entre en vigencia efectiva sin quiebras administrativas, garantizando su retroactividad y puesta en marcha antes de abrir la Ley 468 a fines de año. 

Estratégica: una jugada anti‑parálisis con eco inflacionario

El restablecimiento temporal de la Ley 3 de 1985, mediante el proyecto 289, representa una medida pragmática para evitar un colapso hipotecario y sus consecuencias económicas, sociales y fiscales. Garantiza la continuidad de 9 000 créditos, moviliza USD 6 millones, protege familias y promotores, y actúa como amortiguador contra presiones inflacionarias. Al mismo tiempo, demuestra la capacidad de reacción institucional ante vacíos legales con impacto real en la población y en los mercados.

A futuro, el retorno planificado de la Ley 468 en enero 2026 permitirá una transición ordenada. Pero el mensaje político ya está claro: las políticas económicas en Panamá también se diseñan, verifican y ajustan pensando en el bienestar ciudadano cotidiano, cuando hay señales de que algo no está funcionando en la realidad territorial.